Son dos principios fundamentales: el principio de interés público y el principio de la conservación de la empresa. El principio de interés público La consideración de que la quiebra no es asunto de interés privado, sino de interés social y público El principio de conservación de la empresa El legislador, al regular la quiebra, tuvo cómo meta fundamental la de conservar la empresa en cuanto representa un valor.