Son dos principios fundamentales: el principio de interés público y el principio de la conservación de la empresa.
El principio de interés público
La consideración de que la quiebra no es asunto de interés privado, sino de interés social y públicoEl principio de conservación de la empresa
El legislador, al regular la quiebra, tuvo cómo meta fundamental la de conservar la empresa en cuanto representa un valor.
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